Estudiantes extranjeros

Admisión e información de apoyo para estudiantes extranjeros

Empleo

Definición de “empleo”

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) define el término “empleo” de esta forma:

  • Prestación de servicios ya sea a jornada completa o parcial con compensación, financiera o de otra
  • índole, incluyendo el trabajo por cuenta propia.

Tipos de empleo

  • En el campus
  • Fuera del campus *
    • Grave situación económica
    • Entrenamiento práctico curricular
    • Entrenamiento práctico opcional

(*) Las regulaciones de la visa F-1 son muy claras en cuanto a quiénes son elegibles o inelegibles para autorización de empleo fuera del campus. Los alumnos que participan en programas de intercambio y los que cursan estudios de Inglés con propósitos académicos (EAP), no son elegibles para ningún tipo de empleo pagado fuera del campus antes o después, pues no cumplen con los requisitos necesarios para disfrutar de esos beneficios de inmigración.

Elegibilidad para empleo en el campus

  • Estatus F-1 válido.
  • Trabajar menos de 20 horas en los semestres de otoño y primavera.
  • 40 horas permitidas en vacaciones de verano y semestrales.
  • Debes pedir autorización a tu oficina ISS.
  • La elegibilidad para empleo termina si el estudiante no mantiene su estatus.

Advertencia sobre el empleo en el campus

  1. Los estudiantes en su entrada inicial no pueden comenzar a trabajar en más de 30 días antes de que comiencen las clases.
  2. El alumno no puede desempeñar un empleo en el campus durante el período de gracia de 60 días posterior al término de un programa de estudio ni después, exceptuando las situaciones siguientes:
    • El alumno tiene autorización de empleo para OPT posterior al término del programa, y trabajará en el MDC.
    • Aunque los servicios se presten “en el campus” la fuente de donde procederá la autorización
    • para que el alumno trabaje deberá ser OPT.
    • El estudiante desea trabajar en el campos entre niveles académicos de la misma escuela.
    • Si se transfiere de institución, el alumno puede trabajar en la escuela que tenga  jurisdicción
    • sobre el registro SEVIS. Los alumnos que cursen estudios temporalmente en dos instituciones al mismo tiempo solo podrán trabajar en el campus de la institución que expidió su formulario
      I-20.

Grave situación económica Elegibilidad

  • Estatus F-1 válido por un curso escolar, y buen rendimiento académico.
  • Grave situación económica provocada por circunstancias imprevistas fuera del control del estudiante. Por ejemplo, si el padre proporciona los fondos y pierde su negocio, el alumno será elegible para este  
    tipo de autorización de empleo.
  • Las oportunidades de empleo en el campus no están disponibles o son insuficientes.
  • No es necesaria una oferta de empleo para solicitar permiso. Los formularios de solicitud están disponibles en la oficina ISS.
  • El proceso de aprobación de la solicitud por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) demora varios meses. El estudiante no puede comenzar a trabajar hasta que reciba el
    Documento de autorización de empleo (EAD).
  • Ten en cuenta que la decisión que se tome para aprobar tu solicitud es responsabilidad total de USCIS.
  • En caso de que rechacen tu solicitud, USCIS no te da la oportunidad de apelar la decisión.

Duración de la autorización de empleo

  • Se otorga en intervalos de un año hasta la fecha programada de graduación.
  • Puede renovarse si continúa la grave situación económica.
  • Se permite trabajar a jornada parcial en los semestres de primavera y otoño. Solo se podrá trabajar a jornada completa en días feriados o vacaciones escolares.

Advertencia

  • NO PUEDES comenzar a trabajar hasta que no tengas la autorización.
  • Comenzar a trabajar antes o seguir haciéndolo después del vencimiento del permiso se considera como empleo ilegal.

Entrenamiento práctico curricular (CPT)

CPT equivale a:

  • Empleo (pasantía, práctica o educación cooperativa) relacionada directamente con tu campo de especialización.
  • Requisito para tu diploma o en base a la matrícula en al menos un crédito académico en pasantía, práctica o curso de educación cooperativa. (La matrícula en créditos de investigación, lecturas dirigidas, problemas especiales, proyectos especiales, etc. no son aceptables para los propósitos de CPT).

Elegibilidad para CPT:

  • Debes tener estatus legal F-1 en el momento de la solicitud.
  • Debes estar matriculado en estatus válido y legal como estudiante a tiempo completo en un curso académico que preceda directamente a la solicitud.
  • Se necesita oferta de empleo para la solicitud.
  • El empleo debe estar relacionado directamente con tu campo de especialización.
  • El empleo debe ser apropiado para alguien con tu nivel académico.
  • Tener aprobación escrita de tu departamento académico.
  • Se permite cambio de empleador, pero se necesita una nueva autorización CPT para cada empleador respectivo.
  • Matrícula en al menos un crédito académico en pasantía, práctica o curso de educación cooperativa en tu departamento, si no necesitas el CPT para graduarte.
  • SOLO PUEDES PARTICIPAR EN CPT MIENTRAS CURSES ESTUDIOS DE DIPLOMA.
  • NO PUEDES TRABAJAR SIN ANTES RECIBIR AUTORIZACION DEL ISS NI FECHA DE COMIENZO DE EMPLEO AUTORIZADA POR ISS.

Advertencia

  • NO PUEDES comenzar a trabajar sin autorización previa.
  • Comenzar a trabajar antes o seguir haciéndolo después del vencimiento del permiso se considera como empleo ilegal.
  • Estudiantes de inglés: los estudiantes matriculados en programas de entrenamiento en inglés no son elegibles para el CPT. Tampoco se contará el tiempo de estatus F-1 cursando esos programas dentro del curso académico completo que exige la elegibilidad para CPT.

Otros requisitos

  • Fechas de entrenamiento limitadas a las fechas del semestre.
  • Las pasantías, prácticas o cursos de educación cooperativa CADA semestre que participes en CPT debe ser en tu departamento académico
  • Solo se permite empleo a jornada parcial en los semestres de otoño y primavera (20 horas semanales) a menos que tu programa de diploma te exija terminar una pasantía a jornada completa en esos semestres.
  • Trabajo a jornada completa durante el verano (más de 20 horas semanales).
  • Autorización otorgada por ISS (7 días laborables para procesamiento).

Advertencia

  • Si acumulas un total de 12 meses de CPT a jornada completa, se cancelará tu elegibilidad para el Entrenamiento práctico opcional (OPT).
  • Consulta con tu asesor ISS antes de solicitar esta autorización, para confirmar tu elegibilidad.

Entrenamiento práctico opcional (OPT)

OPT equivale a:

  • Entrenamiento en tu campo de especialización antes y/o después de cumplir con los requisitos del curso.
  • Extensión de tu estatus F-1. Durante el período en OPT, seguirás teniendo la responsabilidad de mantener tu estatus F-1.
  • Autorización otorgada por USCIS por 12 meses (tiempo completo) en total.
  • Si cambias a un nivel académico más alto puedes ser elegible para otros 12 meses de entrenamiento práctico.

Elegibilidad para OPT:

  • Debes tener estatus legal F-1 en el momento de la solicitud.
  • Debes estar matriculado en estatus válido y legal como estudiante a tiempo completo en un curso académico que preceda directamente a la solicitud.
  • Los estudiantes extranjeros no tienen que matricular en sesiones de verano, exceptuando aquellos que se graduarán al final de las sesiones A o B de verano. Los graduados del semestre de verano deben matricular en la sesión donde tienen graduación programada.
  • No necesita oferta de empleo para la solicitud.
  • El empleo debe estar relacionado directamente con tu campo de especialización.
  • Se necesita carta de tu departamento para OPT después de la graduación.
  • Los formularios están disponibles en las oficinas ISS.
  • Debes hacer tu solicitud antes de la graduación, pues USCIS demora varios meses en procesar las solicitudes OPT.
  • Sin embargo, puedes hacer la solicitud en el período de gracia de 60 días posteriores a la graduación, pero no antes de 15 días previos al término de ese período.
  • NO PUEDES TRABAJAR SIN HABER RECIBIDO EL EAD Y LA FECHA DE COMIENZO DE EMPLEO ESTABLECIDA EN EL EAD (Documento de autorización de empleo).
  • SI COMIENZAS UN NUEVO PROGRAMA DE ESTUDIO O TE TRANSFIERES A OTRA INSTITUCION SE CANCELARA TU OPT.

Empleos elegibles como OPT:

  1. Trabajo para uno o múltiples empleadores (a corto o largo plazo).
  2. Trabajo por contrato.
  3. Empleo como dueño de negocio por cuenta propia a tiempo completo (con evidencia de la licencia correspondiente).
  4. Trabajo en una agencia.
  5. Trabajo voluntario o pasantía sin pago (siempre y cuando el cargo no viole las leyes laborales de los Estados Unidos).

 Más detalles

  • Puedes presentar la solicitud de OPT hasta 90 días antes de matricular en un curso académico completo, siempre y cuando el empleo no comience hasta el término de dicho curso.
  • Se estima que el procesamiento de la solicitud por USCIS tarda varios meses.
  • Ten en cuenta que la decisión de aprobar tu solicitud es totalmente de USCIS.
  • NO PUEDES comenzar a trabajar hasta que recibas el EAD.
  • OPT comenzará en la fecha establecida por USCIS.
  • Comenzar a trabajar antes o seguir haciéndolo después del vencimiento del permiso se considera como empleo ilegal.
  • No se puede cancelar, anular o posponer el OPT.
  • El Entrenamiento práctico opcional deberá concluir dentro del período de 14 los meses posteriores al término del curso.
  • Recuerda que debes mantener tu cobertura de seguro de salud en los Estados Unidos mientras participas en el OPT.

¡IMPORTANTE! Te sugerimos hacer la solicitud de Entrenamiento práctico opcional (OPT) antes del término de tu curso de diploma, o antes del término del curso. El plazo para presentar tu solicitud de Entrenamiento práctico opcional (OPT) después de terminar tus estudios es no menos de 15 días hábiles antres del término del período de gracia de 60 días posteriores a la conclusión de tus estudios.